La 8° Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso que presentó Cencosud rechazando la demanda colectiva presentada en su contra por el SERNAC por el aumento unilateral de la comisión por mantención de la Tarjeta Jumbo al considerar que la acción judicial estaría prescrita.
Recordemos que las acciones judiciales por Ley del Consumidor no se pueden perseguir después de 6 meses de ocurrida la infracción. En este caso, el tribunal interpretó que dicho plazo se cuenta desde que la empresa avisó a sus clientes el aumento de comisiones a principios de 2006, y la demanda se presentó a fines de ese año.
No obstante, para el SERNAC, la empresa siguió cometiendo la infracción cada vez que cobró mes a mes por lo que no comparte la interpretación por la cual se revocó el fallo en primera instancia.
El SERNAC recuerda que el tribunal no se ha pronunciado respecto al fondo, esto es, que la empresa haya aumentado las comisiones sin consentimiento de sus clientes, lo que a juicio del SERNAC es una infracción a la Ley del Consumidor.
El organismo recurrirá por esta resolución a la Corte Suprema persiguiendo las máximas sanciones y las indemnizaciones que correspondan para los consumidores.
Los hechos
La acción judicial se originó cuando a principios de 2006, Cencosud informó a sus clientes a través de sus Estados de Cuenta, que a contar de marzo de 2006 modificaría la comisión mensual por administración de la tarjeta Jumbo Más. Esto se tradujo en el aumento en $530 de la comisión por mantención que pasó de $ 460 a $ 990 a cada cliente que presentaba un promedio de compras inferior a $50.000 durante los últimos 6 meses anteriores a la modificación.
A juicio del SERNAC, la modificación fue unilateral y sin consentimiento de los consumidores lo que atenta contra de la Ley del Consumidor. Además, la empresa había informado a sus clientes que entendería aceptada la modificación, por la sola mantención o utilización de la tarjeta transcurridos 30 días contados desde la comunicación del alza de la comisión.
Como Cencosud no ofreció solución efectiva, el SERNAC interpuso una demanda colectiva el 6 de diciembre de 2006 en la que exigió que se sancionara la infracción a la Ley y que cesaran los cobros indebidos. Asimismo, solicitó al tribunal la devolución de lo pagado en exceso con reajustes e intereses, por todo el período o al menos desde marzo 2006 y hasta cuando los consumidores hubieren expresado su consentimiento y la forma en que tales devoluciones se harán efectivas.
También, parte de la demanda exige la declaración de nulidad absoluta de la cláusula donde la empresa se reserva el derecho a modificar unilateralmente las condiciones de uso y privilegio de la tarjeta; entre otras.
La sentencia en primera instancia en enero de este año, acogió parcialmente la demanda, anulando la cláusula objetada considerando que “el consumidor frente a la modificación pretendida por la demandada, nada puede hacer, imponiéndole la empresa una modificación sin su consentimiento. El silencio en los actos de consumo no constituye aceptación. Por ello no es suficiente la inactividad de los consumidores para entender que éstos han consentido en la modificación en sus contratos”
La sentencia, además, ordenaba a Cencosud restituir los dineros cobrados en exceso a contar del 12 de julio de 2006 a todos los clientes cuyos nombres aparecen en los listados que mantiene mediante descuento directo en los estados de cuenta del mes subsiguiente a aquel en que la sentencia quede ejecutoriada. Si lo anterior no fuera posible, mediante reintegro personal a cada afectado.
También ordenaba el pago de una indemnización de 1 UTM por cada uno de los consumidores perjudicados más una multa de 50 UTM a beneficio fiscal.