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Martes, Noviembre 26, 2024
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Caso motoristas de Carabineros: Justicia absuelve a acusados por cargo de robo con homicidio

Había expectación ayer en la Tribunal Oral en Lo Penal de La Serena debido a que luego de dos semanas de litigios, los magistrados darían a conocer el veredicto por el caso de la muerte de dos motoristas de Carabineros, hecho ocurrido el 11 de noviembre de 2016 en la Ruta D-43.

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La audiencia estaba fijadas para las 13:00 horas, sin embargo, debió ser aplazada por unos minutos debido a que se informó que uno de los menores se había infringido heridas y debió ser atendido.

Superada esa situación, los seis acusados, cuatro de ellos menores de edad, esperaban el veredicto acompañados en la sala de varios de sus familiares. A otro costado de la sala se encontraba la viuda del Sargento 2º Hans Knopke, la Sargento 2º María Cecilia Zepeda.

El encargado de leer el veredicto de 10 páginas fue el magistrado, Nicanor Salas.  En el acta de deliberación, el tribunal consigna que: “Que la Fiscalía libró acusación contra todos los acusados por el delito de robo con homicidio, entendiendo el tribunal que, a juicio del acusador, la muerte de los funcionarios de Carabineros convertirían a los delitos de robo en bienes nacionales de uso público y en sitios no destinado a la habitación del artículo 443 del Código Penal, en robos con violencia, por haberse ejercido esta violencia ‘para favorecer la impunidad’.

Sin embargo –continúa–, ello no es tan así, por cuanto el delito de robo con violencia, ya sea, simple o calificado, requiere de un doble nexo entre la fuerza física ejercida contra la víctima o un tercero ligado a ella y el apoderamiento de la cosa mueble ajena. Debe concurrir un vínculo fáctico temporal que permita apreciar ambos ataques, contra la persona y contra la propiedad, como una unidad de acción y vínculo ideológico o subjetivo, que ponga de manifiesto el despliegue de violencia al servicio de la apropiación. En otros términos, no basta con que la agresión física y apoderamiento se produzcan en un mismo ámbito espacio temporal, sino que es indispensable —a efectos del tipo complejo— que se hiere o mate para robar (…). En el caso sub lite la muerte de los funcionarios de Carabineros, no tiene relación alguna con estos robos referidos. Más aún, el delito de robo del vehículo PPU XF8523 se había consumado al sacar la especie de la esfera de resguardo de su dueño e incluso ya estaba agotado, puesto que los agentes incluso dispusieron de él, desde que fue encontrado en un barranco al costado de la ruta”.

MUERTE DE CARABINEROS

Añade el veredicto, que “A ello hay que sumar, siempre en la hipótesis, “para favorecer la impunidad” la inmediatez entre la acción apropiatoria y la violencia. La Fiscalía ha sostenido que ha existido una persecución y ello, hace que sea un todo. Sin embargo, aquello no hace que las muertes de estos Carabineros, hayan tenido alguna relación con la apropiación de este vehículo PPU XF 8523 ni menos con el robo tentado del vehículo SD31.89”.

De este modo, este tribunal no ha podido arribar a la convicción que les demanda el artículo 340 inciso final del ramo procesal penal para justificar una sentencia condenatoria a este título, por lo que no tienen más camino que absolver respecto de la posibilidad de atribuirles responsabilidad penal por la muerte de los funcionarios Díaz y Knöpke, sea a título de un homicidio con dolo eventual, o a título de un homicidio culposo”, concluye.

De esta manera el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena dictó veredicto condenatorio en contra de Dixon Andrés Saavedra Cortés, Bastián Ricardo Díaz Segura y los menores de edad E.G.B.P., Y.A.R.F., O.J.B.P. y B.A.A.A. por su responsabilidad en los delitos de receptación, robo con fuerza en las cosas en bienes nacionales de uso público y robo con fuerza en las cosas en sitios no destinados a la habitación.

El Tribunal los por el delito de robo con homicidio de dos motoristas de Carabineros, al no lograr el Ministerio Público y los querellantes acreditar la vinculación entre el robo con violencia y la muerte de los policías. Los cuatro menores de edad fueron dejados en libertad.

Quizás uno de los momentos más tensos de la jornada se vivió cuando la viuda del Sargento 2º Hans Knopke, la Sargento 2º María Cecilia Zepeda, tras escuchar el veredicto de los magistrado, se puso a llorar y luego salió de la sala muy afectada y sin hacer declaraciones.

La audiencia de comunicación de la sentencia –que será redactada por el magistrado Nicanor Salas– quedó agendada para el próximo jueves 21 de septiembre.

FISCALÍA

A su salida del tribunal, el fiscal jefe de Coquimbo, Claudio Correa,  anunció que ahora viene un proceso en el que realizarán el estudio de la sentencia. “El tribunal lo que llevó a arribar a su decisión fue la posición del bus. Nosotros esperamos estudiar el fallo, analizar los antecedentes, para tomar las decisiones que sean pertinentes. No compartimos el fallo”, afirmó.

El persecutor dijo que quedaron acreditados los robos, pero que persiste la diferencia con el tribunal respecto a la muerte de los carabineros. “Nos queda solidarizar con las víctimas de estos hechos”.

En tanto, el abogado defensor de los menores, José Miguel Riquelme, afirmó que “claramente el tribunal dio por establecidos los delitos que nosotros siempre señalamos que tenían responsabilidad, eran delitos menores que tenían penas bajas y no ameritaba bajo ningún respecto que se mantuvieran privados de libertad conformo a que las sanciones que ellos arriesgan son todas  en medio libre, así lo contempla nuestra legislación. Arriesgan penas que van desde prestación de servicio en beneficio a la comunidad y pasando por libertad asistida, que son controles periódicos hasta un régimen semi cerrado, es decir, bajo ningún contexto contempla sanciones privativa absolutas de libertad”.

Desde la Fiscalía se pidió para Dixon Saavedra Cortés, dos penas de 4 años de presidio menor en su grado máximo más 300 días de presidio. En tanto, para Bastián Díaz Segura solicitan dos penas de 5 años más 541 días.

En el caso de los menores, se solicitó que se aplique dos penas de 3 años más una de 60 días para los menores, más plan de internación en régimen cerrado.

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