La Corte de Apelaciones de Santiago acogió este martes un recurso de protección presentado por The Times Chile, y ordenó al equipo de prensa de la Presidencia de la República pronunciarse sobre la solicitud de reacreditación de medio de comunicación para cubrir las actividades en el Palacio de La Moneda.
En fallo dividido, la Undécima Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Jorge Zepeda, Héctor Carreño y el abogado (i) Cristián Lepín– acogió la acción cautelar presentada por The Times Chile, tras establecer la arbitrariedad de la parte recurrida al no dar respuesta a la petición.
En la sentencia se recuerda que según la Convención Americana de Derechos Humanos, “‘Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión…’ y ‘No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones'”, dicta la sentencia.
La resolución agrega que: “la falta de respuesta por parte de la Dirección de Prensa de la Presidencia de la República a la misiva enviada por el recurrente, a fin de que se le otorgara la respectiva reacreditación, para poder seguir cubriendo la información que emana de las autoridades de gobierno con asiento en el Palacio de La Moneda, como asimismo, para cubrir en igualdad de condiciones respecto de los medios de prensa acreditados, especialmente las actividades del Presidente de la República, tanto nacional como internacional, lo que si podía hacer el año pasado, constituye una omisión arbitraria, toda vez que la misma le fue renovada a diversos otros medios de comunicación social, sin que exista o se conozca una razón objetiva para no concedérsela”.
“(…) tal omisión, vulnera la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N° 12 de nuestra Carta Magna, que consagra la facultad de informar, sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio; desde que la ausencia de pronunciamiento de la autoridad a la petición del actor para ser reacreditado y así poder ejercer su actividad periodística, relacionada con las actividades de la Presidencia de la República, sin restricciones, al igual como lo hacen los medios de prensa acreditados, constituye una suerte de interferencia en el proceso informativo, que menoscaba su quehacer comunicacional”, señalan en el fallo.
Por tanto, concluye que: “se ACOGE el recurso de protección deducido por don Víctor Arce García, en representación legal de la empresa VÍCTOR MANUEL ARCE GARCÍA THE TIMES CHILE E.I.R.L., en contra de la Presidencia de la República, y en consecuencia, se ordena que ésta deberá pronunciarse sobre la solicitud remitida por el actor, por la cual pretende que se le reacredite para desarrollar sus funciones periodísticas en el Palacio de la Moneda”.
De acuerdo al medio, su intención era “resolver este ‘conflicto’ a través del diálogo. Sin embargo, tras doce meses sin respuesta (ya sea satisfactoria o no), The Times se vio en la necesidad de ajustarse a derecho para exigir -a través de un recurso de protección- justicia y claridad en los criterios bajo los cuales se negó su acreditación presidencial”.
“Se reconoció que ante la negativa de acreditar a nuestro periódico y, sobre todo, de no responder siquiera los fundamentos de esta negativa, se incurría en una arbitrariedad que limitaba las posibilidades de acceso igualitario a la información (y a los diversos canales de contenido de primera fuente en ‘Palacio’)”, señalan en su publicación.
The Times Chile, afirma que “¡Lo anterior es un paso para la libertad de expresión y la no discriminación!.
El Abogado recurrente Jorge Cabrera Orellana del estudio jurídico Lexius , señala que “estamos en una etapa, en una época de democracia mundial, en donde no sólo en Chile, se debe respetar el derecho a la libertad de expresión, también se debe respetar el derecho a la información, todos tenemos la garantía fundamental a mantenernos informados de las gestiones que realiza, en este caso, el Gobierno de turno y, por ningún motivo, el estado puede restringir, a The Times Chile, ni a persona alguna, a la información”.
Sobre la inexistencia y escasa transparencia en los criterios para acreditar o no a un medio de comunicación, el abogado señaló que: “por el solo hecho de no emitir una justificación, ese acto se traduce, necesariamente, en un acto arbitrario por parte de las personas que representan a la Dirección de Prensa de la Presidencia. El problema está en, que, por el hecho de no explicar, o no tener un protocolo que sea claro y preciso de entender por el resto de la comunidad, constituye un hecho arbitrario, dado que su resolución queda al prejuicio de las personas que toman dichas decisiones. Lo importante del fallo, es su ratificación al principio de que todas las personas deben tener acceso a la fuente de la información, independiente de tratarse de un medio electrónico, o un medio independiente, no se puede entorpecer el acceso oportuno a ella”. que todos tengan acceso a la información, no por ser un medio electrónico, o un medio independiente, el tema es que no se puede restringir el acceso a la oportuna información“, señaló el jurista.
The Times Chile, resalta que a partir del fallo “es oficialmente un medio acreditado por la Presidencia del sr. Sebastián Piñera. Esto implicaría facilidades de acceso a Palacio y se espera que, junto con ello, se abran los canales internos que hasta entonces continúan marginando a nuestro medio: escritorio de uso fijo y participación en redes sociales de coordinación entre los medios acreditados y la Presidencia“.
Finalmente, informaron que seguirán “realizando su labor de informar a la ciudadanía las actividades del Poder Ejecutivo, es decir, del gobierno de turno, con quienes existe una relación de mutuo respeto y cordialidad”.