En Chile se está dando la “tormenta perfecta” a nivel económico entre la crisis social de octubre y el Covid-19, provocando despidos de personas y cierre de empresas. A futuro es inminente que esta situación se siga repitiendo, frente a lo cual una de las formas de enfrentar este problema es con la declaración de quiebra, herramienta legal que pueden usar tanto empresas como personas.
Para hablar de las quiebras en Chile sería bueno conocer algunas cifras importantes. En caso de las personas que enfrentan esta situación, durante el año 2019 se presentaron 1.315 renegociaciones y 4.734 liquidaciones y en lo que respecta a las empresas se presentaron 48 reorganizaciones y 1.653 liquidaciones. Otro dato a considerar es que BancoEstado informó a principios de abril que 180 mil personas han solicitado la repactación y el refinanciamiento de créditos, luego que anunciara una serie de medidas para evitar la morosidad de clientes en medio de la pandemia por el coronavirus.
A continuación, Pedro Eguiguren, socio director de Eguiguren Abogados, explicó de manera simple cómo funciona esta normativa que tiene como nombre jurídico “Ley Reorganización y Liquidación de activos de Empresas y Personas”.
¿Cómo solicitar la quiebra voluntaria?
Se presenta una solicitud voluntaria en los Tribunales de Justicia del domicilio de la persona o empresa, con todos los antecedentes que exigen los artículos 115 o 273 de la ley 20.720.
Una vez que la solicitud ingresa al tribunal, el juez realiza una revisión detallada para ver si la petición cumple con los requisitos que le permita llegar a la convicción del estado de insolvencia.
Luego se realiza la nominación del liquidador (antes llamado síndico) que se haga cargo de la liquidación de los bienes de la empresa o persona deudora. Este trámite se hace en las Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento.
Una vez que la mencionada Superintendencia informa al tribunal y al liquidador, el juez procederá a dictar Resolución de Liquidación (Sentencia que Declara la Quiebra). Es importante señalar que el juez también puede rechazar la solicitud de liquidación, volviendo a fojas cero.
En caso de que se dicte resolución de liquidación, acto seguido asume la representación del deudor el liquidador, quien tiene la obligación de incautar, reunir los activos, ordenar el remate de los bienes y repartir entre los acreedores lo que se obtenga de la empresa.
¿Quiénes pueden recurrir a este procedimiento?
Primero que todo la empresa o persona tiene que estar insolvente. La Ley no define qué es estar en insolvencia, sólo habla de insolvencia en su título, sin volver a mencionarla, salvo cuando habla de la insolvencia transfronteriza. La Ley 20.416 define a la insolvencia cuando una persona natural o jurídica está en imposibilidad de pagar uno o más de sus obligaciones. Acá no se trata de un atraso u olvido en pagar una cuenta u obligación pecuniaria, sino más bien tener un problema de liquidez, el cual amerite una liquidación (quiebra).
¿En qué estatus se queda la empresa o persona después de la quiebra?
Respecto a las empresas que se someten a un procedimiento de liquidación (quiebra); se podría decir que es una empresa muerta ya que para los socios o emprendedores es mucho más conveniente formar una empresa nueva, empezando desde cero. El reemprender con una nueva persona jurídica en este caso en la mejor opción.
En relación a las personas naturales que se sometan al procedimiento de liquidación, una vez que termina este se envían los antecedentes a Dicom para limpiar las deudas que aparecen en el informe personal. En este caso, la persona vuelve al mundo comercial sin mayores inconvenientes, pudiendo formar sociedades, comprar propiedades o vehículos, incluso hasta la posibilidad de ser nuevos sujetos de crédito para instituciones bancarias y financieras.