Hace unas semanas se dieron a conocer varios casos en que personas que tenían sus familiares enterradas en cementerios en la Región Metropolitana se enteraron de que fueron desplazados a otros lugares con posibilidad de llegar a fosas comunes sin previo aviso. Esta situación le pasó a Adriana Concha que dio a luz a su hija Carla el 25 de agosto del 2000. Tras un complicado embarazo, sobrevivió al parto, pero a las pocas horas de nacer, falleció. Desde ese momento su lugar de encuentro había sido el cementerio parroquial de San Bernardo. Esto duró hasta este 26 de octubre en que se enteró que la habían trasladado por el supuesto atraso en las cuotas del pago del arriendo de un nicho temporal.
Cher Castillo, abogada del área Apoyo Humano de Funeraria Inmemoria entregó algunas recomendaciones sobre qué hacer si ocurre este tipo de situaciones con un ser amado que ya partió y que es exhumado desde el lugar en que se encontraba. Guardar la documentación contractual y llevar un registro financiero para saber si se está al día con los pagos son procesos claves en estas circunstancias.
“Mis recomendaciones frente a estas situaciones son siempre tener una copia del contrato de compra de la sepultura, además del título de dominio que entregan los cementerios. Además, se sugiere pedir un ejemplar del reglamento interno del cementerio. Por último, al menos una vez al año se debe llamar al cementerio para verificar que los estados de pago se encuentren al día sin importar que usted hubiese ido a pagar personalmente. De todas formas, hay que verificar que eso se encuentre así en el sistema interno del cementerio, especialmente en el caso de las personas que a veces se atrasan en los pagos”, expresó la jurista.
En la misma línea, Wilfredo Flores, supervisor comercial de Funeraria Inmemoria, añadió que “una manera en que se pudiera objetar a un cementerio el traslado de restos de un ser querido es que la cantidad de cuotas adeudadas no sea las que está estipulada en el contrato para llevar a cabo este proceso y que no se le haya informado al familiar sobre esta situación con anterioridad, según lo pactado”.
En relación con otros tips que pueden ser de utilidad para estas situaciones, cabe destacar que para una exhumación se necesita siempre una autorización de la Secretaría Regional Ministerial (Seremi) de Salud.
“Normalmente, la autoridad sanitaria tiene un plazo de 90 días desde que se realiza la solicitud para establecer un perito, vaya al camposanto a efectuar los peritajes necesarios y determine si se puede realizar el traslado de acuerdo con las condiciones del fallecido y la urna. Después de esto, se tiene que coordinar la movilización con una funeraria dentro de la región o fuera de ella. También se puede realizar la reducción (después de 10 o 15 años, según estipule el cementerio) o cremación de los restos”, declaró Flores.
Por último, con respecto a nichos o espacios de sepultura comprados por tiempos definidos, el especialista explicó que estos arriendos van desde los tres años hacia adelante y con precios que parten en los $250 mil. Luego de esto se hace un traslado a un lugar definitivo de acuerdo a la decisión de los deudos.