La actual pandemia de COVID-19, que estamos viviendo a nivel nacional e internacional ha tenido múltiples efectos en nuestra sociedad. Desde el punto de vista legal, uno de ellos fue que el día 20 de junio de 2020 se publicó en el Diario Oficial la Ley N°21.240, que modificó el Código Penal para sancionar más duramente el incumplimiento del aislamiento u otra medida preventiva dispuesta por la autoridad sanitaria, en caso de epidemia o pandemia.
De esta manera, se aumentó la penalidad del delito tipificado en el artículo 318 del Código Penal, que sanciona a quien pone en peligro la salud pública por infracción de las reglas higiénicas o de salubridad, debidamente publicadas por la autoridad en tiempo de catástrofe, epidemia o contagio. En concreto, se aumentó la pena de presidio menor en su grado mínimo (61 a 540 días) a presidio menor en su grado mínimo a medio (desde 61 días, hasta 3 años y un día).
Asimismo, se aumentó la multa asociada a su comisión, hasta 200 UTM (antiguamente el máximo correspondía a 20 UTM).
Además, agrega al artículo 318, como circunstancia agravante de la responsabilidad penal, la comisión de delitos, mediante la convocatoria a espectáculos, celebraciones o festividades prohibidas por la autoridad sanitaria en tiempo de catástrofe, pandemia o contagio.
Se incorpora igualmente el 318 bis, que sanciona a quien, en tiempo de pandemia, epidemia o contagio, a sabiendas, genere riesgo de propagación de agentes patológicos con infracción de una orden de la autoridad sanitaria. Este nuevo delito es sancionado con la pena de presidio menor en su grado medio a máximo (541 días a 5 años), y multa de 25 a 250 UTM.
Asimismo, se crea el artículo 318 ter, sancionando a quien, a sabiendas y teniendo autoridad para disponer el trabajo de un subordinado, le ordene concurrir al lugar de desempeño de sus labores, cuando éste sea distinto de su domicilio o residencia, y el trabajador se encuentre en cuarentena o aislamiento sanitario obligatorio decretado por la autoridad sanitaria. Este nuevo delito es sancionado con pena de presidio menor en sus grados mínimo a medio (desde 61 días hasta 3 años y un día) y multa de 10 a 200 UTM por cada trabajador al que se le hubiere citado a trabajar.
Cabe indicar finalmente que la Ley N°20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas, introduce el nuevo delito del artículo 318 ter, al catálogo de los que pueden ser responsables las personas jurídicas, desde el punto de vista penal.
Por: Patricia Villegas Díaz. Académica Derecho UCEN Región de Coquimbo