El día 15 de marzo se celebra el “Día mundial de los Derechos del Consumidor”, el cual fue instaurado por la ONU en el marco del reconocimiento normativo que se hizo de los derechos de los consumidores en atención a la importancia económico-social de los actos de consumo.
La historia del Derecho del Consumo parte con el discurso que promovió el presidente J.F. Kennedy el día 15 de marzo del año 1962 ante el Congreso de EEUU, en donde –por primera vez– se reconoce a los consumidores como un grupo no organizado de personas que requiere de protección jurídico-normativa. Con el pasar de los años, quienes nos dedicamos a estudiar el área del Derecho del Consumo, hemos justificado -jurídicamente- dicha protección normativa en atención a la relación asimétrica que existe entre el consumidor y proveedor.
Sin embargo, el desafío en este nuevo día mundial de lo los Derechos del Consumidor, no se concentra en generar un catálogo de derechos inamovibles en una ley -toda vez que dichos derechos ya están consagrados en la ley 19.496- sino que por el contrario, se requiere que en la protección de los consumidores, exista una acción real y efectiva de tutela, ya sea por los órganos administrativos del Estado así como también la debida y oportuna protección jurisdiccional.
Para lograr el cometido –en mi opinión– hay que mirar mucho más allá de la norma del consumo actualmente vigente, toda vez que el problema y la disconformidad de los consumidores se centran específicamente en el tratamiento y solución de los reclamos deducidos ante la autoridad administrativa, mas no en sus derechos en calidad de consumidores. En otras palabras, se necesita más protección del Estado.
Así las cosas y sumando el proceso constituyente que actualmente está viviendo Chile, el debate de hoy es indispensable para la realidad del consumo del mañana, siendo absolutamente plausible reformular las atribuciones y potestades de los organismos públicos encargados de la protección de los consumidores (SERNAC), otorgándole mayores y mejores facultades, de manera tal de dotar al Servicio de una orgánica sancionatoria ejemplar a nivel latinoamericano.
Por: César Eugenio Vargas Rojas – Abogado – Académico Facultad de Derecho y Humanidades – Universidad Central de Chile Región de Coquimbo.