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Martes, Noviembre 26, 2024
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Derecho fundamental a la migración: ¿Entre aporofobia y pasos no habilitados?

La Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería, artículo octavo transitorio, faculta a la Autoridad Administrativa para disponer el egreso del territorio nacional de aquellos extranjeros que hubieren ingresado al país por pasos no habilitados, sin que se les aplique sanción ni prohibición de ingreso al país. Tales extranjeros, de forma posterior a su egreso, podrán ingresar al país o solicitar residencia temporal, según corresponda, conforme a la normativa aplicable. De esta forma, al decir de la Corte Suprema en Chile se adopta un modelo acogido por las normas internacionales en la materia lo que, en la práctica, se traduce en “despenalizar la migración irregular” (Véase Considerando 4º, Sentencia CS Rol Nº 45.197-21 de fecha 13/08/2021). Sin perjuicio de ello, estamos ante la presencia de un contrasentido jurídico, entre la teoría y la práctica del derecho, porque los hechos dan cuenta de una crisis migratoria en la frontera terrestre al norte del país sin comparación en la historia reciente, con un efecto rebote e incremento exponencial del número de personas que cruza por los pasos no habilitados.

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Concretamente esta fórmula de abordar soluciones aisladas desde lo jurídico, desatiende las verdaderas razones de fondo del problema, vulnerando derechos a la dignidad humana que al final reavivan acciones xenofóbicas, discursos de odio y profundizan la aporofobia (rechazo a las personas pobres, desamparadas o desfavorecidas). Desde todo punto de vista, esperar que la crisis humanitaria se resuelva dentro de la tecnicidad de los principios generales del derecho administrativo, a través de decisiones plagadas de falta de fundamentación, proporcionalidad y razonabilidad, sesgadas por la interpretación de la autoridad administrativa que conduce las expulsiones, significa que la crisis mundial por Covid-19, poco o nada ha permitido avanzar en la solución global a problemas complejos, cuando el verdadero problema es la pobreza.

Por: Lorayne Finol, Abogada, académica Universidad Central Región Coquimbo

 

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