Recientemente se ha hecho pública la sentencia del Caso Pavez Pavez Vs. Chile, dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que determinó que existe responsabilidad del Estado, por violación a los derechos a la igualdad y no discriminación, a la libertad personal, a la vida propia, y al trabajo, reconocidos en la Convención Americana de Derechos Humanos, en perjuicio de Sandra Pavez Pavez.
Se consideró que la separación de su cargo de profesora de religión católica luego de que fuera revocado su certificado de idoneidad por parte de la Vicaría para la Educación del Obispado de San Bernardo, constituyó una diferencia de trato, basada en la orientación sexual, que resultó discriminatoria y que afectó sus derechos.
Además, se concluyó que el Estado chileno es responsable por la violación a las garantías judiciales y protección judicial, ya que los tribunales nacionales no efectuaron un adecuado control de convencionalidad sobre el acto del Colegio “Cardenal Antonio Samoré” y porque Sandra Pavez Pavez careció de recursos idóneos y efectivos para impugnar los efectos de la decisión del Arzobispado.
La Sentencia constituye un grave antecedente, que se suma a otros anteriores no menos graves, y genera discusiones teóricas sobre la dimensión individual y colectiva de la libertad de religión, así como de la autonomía de las jerarquías religiosas para decidir sobre quienes imparten clases sobre sus credos; y sobre los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial.
También se han establecido como condena una serie de acciones de reparación como de satisfacción, mediante la publicación del resumen de la sentencia en el Diario Oficial, garantías de no repetición y finalmente indemnizaciones compensatorias.
Esta decisión constituye un avance en la discusión de los derechos a la igualdad y no discriminación, a la libertad personal, a la vida propia, y al trabajo, ya que afirma que cuando se tensionan, al enfrentarse con la orientación sexual de las personas, se deriva en una situación de vulneración de los derechos humanos.
Por: Jorge González González, abogado y académico de la Universidad central Región de Coquimbo