16.7 C
La Serena
Lunes, Noviembre 25, 2024
spot_img

Bienes Nacionales lanza campaña de acceso a playas 2013

“Todos somos dueños de las playas de Chile”, con este slogan el Ministerio de Bienes Nacionales lanzó su campaña por el libre acceso a las playas de mar, río y lago en el país y en la región de Coquimbo se realizó un volanteo en la Avenida del Mar encabezado por el Intendente Mario Burlé para informar a las personas sobre este derecho.

RetroTour

Este año la campaña del ministerio de Bienes Nacionales pone el énfasis en el llamado a denunciar la restricción o prohibición a este derecho amparado en el artículo 13 del DL 1.939 de 1.979.

El mensaje este año es que en Chile no existen las playas privadas. Si conoces un balneario en que el acceso es limitado de cualquier forma, denúncialo en la Seremi de Bienes Nacionales, Intendencia Regional, visita www.bienesnacionales.cl o a través de la línea gratuita  800-104-559.

Durante el verano 2012 en nuestra región se registraron, después del análisis jurídico, 5 denuncias las que están en las siguientes situaciones:

Playa Bahía Azul Los Vilos, cuya denuncia fue rechazada por no existir obstaculización del acceso, lo que existe es una limitación del tránsito en un sector de acantilados.

Río Elqui, Cochiguaz, denuncia pendiente, se gestionará ante municipio para intervención en el sector, ya que, involucra obras mayores dado que existen pronunciadas pendientes y quebradas irregulares, en el curso del río.

Playa km 255 ruta 5 norte comuna de Canela, acceso restringido, pendiente: Se fiscalizó sector y el funcionario pudo ingresar sin problemas, sin embargo, los lugareños indicaron que dicho acceso se permite sólo a los pescadores y a familiares directos en listado, por tanto, se fiscalizará nuevamente para comprobar si efectivamente cumplen con la normativa.

Playa Las Mostazas: En proceso de fiscalización.

Agua Dulce de Canela: En proceso de fiscalización.

Por otra parte, en esta campaña 2013  se hace énfasis en los requisitos necesarios para denunciar, como son: Que no exista otra vía o camino público de acceso al correspondiente bien nacional de uso público, que el acceso solicitado tenga por finalidad desarrollar actividades con fines turísticos y/o de pesca y que el acceso se produzca, necesariamente, a través de predios colindantes a las playas.

Por playa de mar el Código Civil en su artículo 594 la define como la “extensión de tierra que las olas bañan y desocupan alternativamente hasta donde llegan las más altas mareas”. Se entiende por playa de río o lago según el artículo 1° N° 30 del Decreto Supremo Nº 2 de 2006 del Ministerio de Defensa Nacional, la “extensión de suelo que bañan las aguas en sus crecidas normales hasta la línea de las aguas máximas.”.

Notas Relacionadas

Conéctate

4,941FansMe gusta
1,615SeguidoresSeguir
4,319SeguidoresSeguir
spot_img
spot_img
spot_img
spot_img