El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena condenó este martes a Pablo Ignacio Arrocet Solís a la pena de 4 años de presidio, como autor del delito de conducción en estado de ebriedad con resultado de muerte, y a 4 años de presidio por no detenerse a prestar ayuda, ilícitos perpetrados el 23 de septiembre de 2014, en la ruta 5 Norte en la ciudad de Coquimbo, en la primera sentencia en la región de Coquimbo que se dicta desde la entrada en vigencia, en septiembre de 2014, de la denominada “Ley Emilia.
En la sentencia (causa rol 267-2015), el tribunal -integrado por los magistrados – Nicanor Salas (presidente), Caroline Turner (redactora) y María Ines Devoto, además condenó a Guido Gabriel Galleguillos Salinas, a la pena de 300 días de presidio por su responsabilidad como encubridor en el mismo delito, pena que fue sustituida por remisión condicional por el término de un año. Asimismo, ambos imputados fueron condenados además a la inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica.
La resolución del tribunal por acreditado más allá de toda duda razonable que “el día 23 de noviembre de 2014, aproximadamente a las 03:30 horas el acusado Pablo Ignacio Arrocet Solís conducía, en estado de ebriedad, sin estar atento a las condiciones del tránsito y a una velocidad no razonable ni prudente, (…) por la ruta 5 Norte en dirección al sur de la ciudad de Coquimbo (…) colisionó al ciclista Luis David Fierro Vergara, quien transitaba por la primera pista de circulación de la ruta 5 Norte, en dirección al Sur, arrastrándolo y proyectándolo, quedando tendido parcialmente en la calzada, para luego el acusado darse a la fuga del lugar, sin detener su marcha, sin prestar la ayuda necesaria al lesionado y sin dar cuenta a la autoridad policial más cercana. (…) Producto del atropello la víctima Fierro Vergara resultó con lesiones consistentes en traumatismo encéfalo craneano grave, hematoma yuxtadural operado, quedando conectado a respirador mecánico, lesiones que le ocasionaron la muerte el día 12 de diciembre de 2014 en el Hospital San Pablo de Coquimbo”.
En cuanto a la acción civil, el tribunal acogió la demanda de indemnización de perjuicios, ordenando a ambos condenados pagar a la madre de la víctima, Margarita Vergara González, por concepto de daño emergente 902 mil 386 pesos, y por concepto de daño moral al pago de 60 millones de pesos.