La Corte de Apelaciones de La Serena rechazó ayer –lunes 12 de septiembre– el recurso de apelación presentado por la defensa Nestlé Chile S.A., en contra de la sentencia que multó a la empresa por haber infringido la Ley de Protección de Derechos del Consumidor, al encontrar una familia restos de huesos de ratón en el cereal Chocapic.
En fallo unánime (causa rol 93-2016), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Fernando Ramírez, Marta Maldonado y Christian Le-Cerf– confirmó la resolución apelada, dictada en enero de 2016 por el Segundo Juzgado de Policía Local, que acogió la demanda de la familia afectada.
El fallo de primera instancia señala que “(…)se estima que se ha acreditado que la empresa fabricante denunciada, efectivamente ha incurrido en infracción a lo dispuesto en los artículos 3 letra d), 23 y 46 de la Ley 19.496, toda vez que en el proceso de fabricación del cereal para el desayuno marca chocapic, actuando con negligencia ha causado menoscabo a los consumidores afectados, debido a fallas o deficiencias en la calidad, sustancias y seguridad del bien fabricado, al permitir que elementos extraños, consistentes principalmente en huesos de origen animal, se hayan adherido al producto alimentario, lo que además constituye una infracción a su deber de proporcionar seguridad en el consumos de dichos alimentos, empresa fabricante que además, una vez que tomó conocimiento de la existencia de peligros o riesgos no previstos oportunamente, a través de su servicio de atención a clientes, no pusieron los antecedentes en conocimiento de la autoridad competente a fin de que se adoptaran las medidas preventivas o correctivas que el caso amerite, debiendo por ello ser sancionado”.
Resolución que agrega: “Se condena a la denunciada NESTLE CHILE S.A., representada por PABLO DEVOTO, ya individualizados, al pago de la multa de CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, a beneficio municipal, por haber infringido mediante su actuar lo dispuesto en los artículo 3 letra d), 23 y 46 de la ley 19.496”
Criterio que refrendó el tribunal de alzada, que concluyó: “Atendido el mérito de los antecedentes y conforme lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley N° 18.287, 186, 223 y 227 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la sentencia en alzada”.