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Martes, Noviembre 26, 2024
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Seremi aclara que no se puede nombrar administrador provisional en colegio Trinity School

La Superintendencia de Educación, a través del ordinario 424, del 28 de diciembre de 2017, había rechazado el nombramiento de un administrador provisional en el conflicto de la sociedad sostenedora del Colegio Trinity School, en una solicitud efectuada por uno de los socios.

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El Seremi de Educación Luis Tello explicó que no es posible acceder a la solicitud de nombramiento de un administrador provisional para este caso en particular, puesto que la Superintendencia de Educación en diciembre de 2017 argumentó que de los antecedentes aportados en la solicitud no es posible concluir, que se den los supuestos establecidos en la normativa que regula el nombramiento del administrador provisional.

“La ley indica que la causa tiene que ser específica para el nombramiento de un administrador provisional. En este caso no aplica. En diciembre del año pasado uno de los socios presentó el requerimiento a la Superintendencia de Educación y rechazó, indicando que no procede en este caso. Tengo el ordinario de respuesta (…) Hago un llamado al diputado Daniel Nuñez para que tenga una mayor información respecto a este tema, que es bastante delicado por la situación de las familias, los estudiantes y toda una comunidad”, manifestó el Seremi de Educación Luis Tello.

El Seremi informó que la normativa señala que se puede nombrar administrador provisional: cuando el establecimiento se mantenga en categoría de Desempeño Insuficiente por 4 años consecutivos; cuando el representante legal o administrador de la entidad sostenedora se ausente injustificadamente; cuando por razones imputables al sostenedor se haga imposible la mantención del servicio educativo a consecuencias de sanciones, medidas precautorias, embargos o retiros; cuando exista atraso reiterado del pago de las remuneraciones o de las cotizaciones previsionales o de salud; y cuando por causa imputable al sostenedor se suspendan reiteradamente los servicios básicos para el funcionamiento del local escolar; ninguna de las causales aplicables al caso.

Respecto a una supuesta resolución que los apoderados han compartido por redes sociales sobre que se extendería la subvención hasta 2019, el Seremi enfatizó que “los apoderados están manejando una información equivocada (…). Esto se llevaría a cabo siempre y cuando el establecimiento se transfiera a Corporación o Fundación Sin Fines de Lucro. Si no se presentan esos antecedentes la subvención por lógica normativa, finaliza el 30 de junio”. De acuerdo, a la Ley de Inclusión Escolar, hasta el 30 de diciembre de 2017, la sociedad educacional Trinity School debía presentar la solicitud para ser Corporación o Fundación Sin Fines de Lucro o Colegio Particular Pagado. Uno de los tres socios, que no es representante legal, presentó la solicitud como Corporación Sin Fines de Lucro antes del 30 de diciembre, pero no cumplía con la normativa. El Mineduc, a través de la Ley Miscelánea 3 de la Ley de Inclusión Escolar, extendió el plazo hasta el 30 de junio. Los otros dos socios han manifestado su decisión, de no continuar el proyecto educativo y optar por el cierre del establecimiento.

Se debe recordar, que el Seremi designó a la Jefa del Departamento Provincial de Educación de Elqui, Ianina Erazo, que lidere el Plan de Contingencia, para la reubicación de los estudiantes en otros colegios de la comuna con vacantes, orientando a los padres y apoderados, quienes deciden finalmente dónde matricular a sus hijos. Lo anterior, debido a que el Seremi fue profesor del colegio, por lo cual no puede intervenir en el conflicto, amparado en el principio de abstención, y en la debida probidad de la función pública.

 

 

 

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