En el marco del trabajo de la comisión “Gobernanza Municipal, el Rol de los Concejales, Ediles y Veedores” del Congreso Latinoamericano Flacma, realizado entre el 27 y 29 de marzo recién pasado el Centro de Extensión de la Universidad Católica de Chile, donde asistieron más de mil participantes provenientes de diversos países latinoamericanos, el edil de la ciudad de La Serena, Juan Carlos Thenoux Ciudad, solicito la palabra para hacer un llamado para que los diputados modifiquen la ley orgánica municipal con la finalidad de entregar más atribuciones a los concejales de nuestro país principalmente en temas relacionados con su rol fiscalizador donde se destaca el acceso directo a la entrega de información por parte de directivos e informes relacionados con las gestiones que realizan las diferentes corporaciones municipales que existen en diversas comunas de Chile.
“Cuando realizamos nuestra labor fiscalizadora y de control ,para lo cual requerimos de un informe de un departamento determinado ,debemos hacer la solicitud al Alcalde y ellos ven en qué plazo y que documentación es la que se autoriza a ser entregada, haciendo menos fluida y eficiente nuestra labor. Por otra parte nuestras facultades en relación a las corporaciones, son muy precarias, solo se limitan al monto de las subvenciones que brindamos desde el concejo y a pedir informes que no siempre llegan en los tiempos que se requieren, la importancia de transparentar el uso y destino de los recursos que ahí se administran se ha transformado en algo clave para la ciudadanía. Hoy se nos viene la aplicación de la Ley de plantas municipales y debemos estar atentos para que “funcionarios fantasmas” que debieran dejar sus cargos, lleguen a las corporaciones convirtiéndose en una burla para quienes debemos cumplir con el principal mandato que nos dio la ciudadanía, el de cumplir con nuestra función fiscalizadora. Es por ello que requerimos de mayor apoyo por parte de nuestros parlamentarios, para que se modifique la ley y se nos brinden las facultades necesarias para cumplir de mejor forma nuestra función”, dijo.
Además el concejal serenense agrego ”Actualmente las corporaciones municipales se pueden prestar para contratar y pagar remuneraciones u horas extras a personal que, a su vez, ya presta servicios en la municipalidad de la corporación y familiares de ciertos sectores políticos cercanos al Alcalde de turno y como estos dineros no se consideran en el presupuesto del municipio, no se fiscalizan en la nómina del presupuesto de la nación, menos se contabilizan para efectos del Fondo Común Municipal, por lo tanto puede pasar sin problema pudiendo efectuar adquisiciones y compras sin la obligación de ajustarse a los procedimientos, controles sobre transparencia y resguardo de la probidad que garanticen la inexistencia de potenciales conflictos de intereses”.
Situación actual de las Corporaciones Municipales
En este contexto, hoy las corporaciones municipales operan al servicio de una sola persona (el alcalde) y que influye no solamente en la percepción y confianza de la ciudadanía en el sector público, sino también en la probidad real con la cual el sector municipal opera. Por esa razón se hace necesaria redefiniciones a la actual estructura regulatoria de las Corporaciones Municipales, así como el fortalecimiento y unificación de criterios a aplicar por las diferentes instancias y entidades llamadas a fiscalizarlas, como lo es también, por ejemplo, la Contraloría General de la República.
A quién fiscaliza la Contraloría
Ministerios y subsecretarías, secretarías regionales ministeriales, servicios públicos, empresas públicas, universidades, hospitales y otros establecimientos de salud, sociedades estatales y de economía mixta, municipalidades y sus dependencias, corporaciones municipales. Respecto del Poder Judicial, sólo fiscaliza las cuentas corrientes de los tribunales.
Historia (En La Serena)
La Ley de Rentas Municipales, contenida en el D.L. 3063 de 1979, en su artículo 38 dispuso que las Municipalidades podrán tomar a su cargo servicios que estén siendo atendidos por organismos del Sector Público, conforme al principio de la subsidiaridad, y que el Presidente de la República, dictaría un Reglamento para regular las modalidades de delegación o traspaso.
La normativa procedente fue el D.F.L. 1-3063 de 1980 que reglamentó en detalle el procedimiento de traspaso de servicios. Dicho texto en su artículo 12, faculta a su vez a los Municipios que tomen a su cargo las áreas de Educación, Salud y de Atención de Menores que, para efectos de la administración y operación de los mismos, puedan constituir conforme a las normas del Código Civil personas jurídicas de Derecho Privado sin fines de lucro.
La Municipalidad de La Serena creó una Corporación Municipal, a diferencia de otros Municipios que asumieron en forma directa la atención de la Salud y de la Educación a través de Departamentos Municipales.
La Corporación Municipal Gabriel González Videla de La Serena, es una institución de derecho privado, sin fines de lucro, creada en el año 1981, siendo sus objetivos fundamentales administrar y operar servicios en el Área de Educación, Salud, Cementerio y Atención de Menores, que haya tomado a su cargo la Ilustre Municipalidad de La Serena.
La Corporación obtiene su Personería Jurídica con fecha 27 de Octubre de 1981, según consta en publicación del Diario Oficial N° 31.109, de fecha 06 de Noviembre de 1981, y protocoliza sus Estatutos ante notario con fecha 28 de Julio de 1981.