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Lunes, Noviembre 25, 2024
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Revisa aquí todo lo que necesitas saber para el retiro del 10% de las AFP

1. ¿Hasta cuándo se puede solicitar el retiro del 10%?

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El plazo para realizar la solicitud de retiro es de 365 días desde el 30 de julio de 2020, desde las 9:00 horas. Es decir, si un afiliado no necesita hacer el retiro de forma inmediata, tendrá plazo de un año para hacerlo.

2. ¿A través de qué medios puedo solicitar el retiro de los fondos?

Hasta el 2 de agosto el proceso será digital y los afiliados deberán solicitar su retiro a través de la página web de la AFP, solo con su RUT y el número de serie del carnet de identidad. A partir de esa fecha, las sucursales de AFP atenderán a los afiliados que requieran solicitar su retiro de acuerdo con un orden establecido por cada Administradora, con el objetivo de cumplir con las medidas y recomendaciones sanitarias en las sucursales. Además, los afiliados pueden solicitar el retiro a través del call center de cada AFP.

3. ¿Qué monto se puede retirar?

La Ley permite el retiro de hasta 10% de los fondos ahorrados. Se establece que el mínimo a retirar será 35 UF (aproximadamente $1.000.000) y el máximo 150 UF ($4.300.000). Si un afiliado tiene menos de 35 UF, podrá retirar el total del fondo ahorrado en su cuenta. En la solicitud de retiro, el afiliado deberá indicar si desea retirar el 100% de lo permitido o un monto menor.

*Valores aproximados y calculados con el valor de la UF vigente al 27 de julio 2020, de $28.671,14

4. ¿Quiénes pueden solicitar el retiro de su 10%?

Todas las personas que tengan saldo en su cuenta de capitalización individual pueden acceder al retiro. Esto incluye a los pensionados por vejez, invalidez o sobrevivencia. Además, este es un retiro universal, es decir, que todos los afiliados en las AFP, sin exclusión, pueden optar a esta alternativa. Esto considera a los trabajadores, tanto del sector público como del privado y tanto a los chilenos como extranjeros.

5. ¿Todos los pensionados pueden acceder al retiro del 10%?

Pueden retirar fondos los pensionados por vejez, invalidez o sobrevivencia que reciban su pensión bajo las modalidades de Renta Temporal o Retiro Programado, luego del retiro su pensión será recalculada considerando el menor saldo. Las personas que además de ser afiliadas, sean beneficiarios de una pensión de sobrevivencia podrán retirar el 10% del fondo de su cuenta individual para la pensión y además, podrán solicitar el 10% del capital necesario para financiar su pensión de sobrevivencia si así lo desean.

El retiro de fondos es efectivo solo para pensionados que tengan sus ahorros previsionales en una AFP, es decir, quienes reciban una Renta Vitalicia de una Compañía de Seguros no pueden optar a esta solicitud, a menos que luego de su jubilación sigan cotizando en una AFP y mantengan fondos en su cuenta.

6. ¿Cómo se solicita el retiro?

El afiliado debe ingresar una solicitud de retiro en la web de la AFP a la que está afiliado. Los afiliados que no sepan en qué AFP están, pueden consultarlo en la Superintendencia de Pensiones o Chile Atiende solo con su RUT.

En la solicitud de retiro, el afiliado debe indicar sus datos personales, si desea retirar la totalidad del monto permitido u otro monto, si tiene deuda por pensión alimenticia y la modalidad de pago (transferencia a la Cuenta 2, a su cuenta bancaria, cuenta de Caja de Compensación, cuenta de Cooperativa de Ahorro y Crédito o mediante pagos presenciales a ser retirados en Sencillito, Servipag o vale vista). Por motivos de seguridad, se transferirá el pago solo a cuentas cuyo RUT de titular sea el RUT del afiliado solicitante. Luego de completar la solicitud, los afiliados recibirán un comprobante en el que se indicará la fecha y los detalles de la solicitud.

Los trabajadores extranjeros que no tengan su RUT definitivo podrán solicitar el retiro con el NIC (Número Identificatorio para Cotización) junto a su clave de AFP si realizan el trámite de manera remota. De si realizan la solicitud de manera presencial, deberán presentar, además, su pasaporte o documento de identidad del país de origen.

Aquellos afiliados que residan en el extranjero pueden realizar su solicitud de retiro, a través de un tercero mandatado mediante una escritura pública o privada legalizada ante notario o Registro Civil.Tres días hábiles después de realizar esta solicitud, los afiliados recibirán una respuesta deaprobación o rechazo por parte de su administradora. La solicitud podría no ser aprobada si la persona no tiene saldo en su cuenta individual.

En caso de ser aprobada, los solicitantes recibirán el primer pago por el 50% del monto total del retiro en 10 días hábiles desde la solicitud. En tanto, el segundo pago se realizará dentro de 30 días hábiles después del primer pago.

7. ¿Cómo es el formulario que tendré que llenar para solicitar el retiro de los fondos?

El formulario tiene un formato único de solicitud en el cual se requerirá la misma información a los afiliados: número de cédula de identidad y su serie o número de documento, domicilio completo (opcional), teléfono y correo electrónico, además de las respectivas instrucciones de llenado y la modalidad de pago, pudiendo seleccionar la transferencia a la cuenta de ahorro voluntario (cuenta 2) en la AFP donde está efectuando el retiro (si no posee una cuenta 2 se creará una automáticamente), el depósito en una cuenta bancaria o de instituciones financieras, incluyendo cooperativas de ahorro y crédito, y cuentas de provisión de fondos en cajas de compensación, debiendo para estos efectos informar el N° de cuenta, Tipo de cuenta y nombre de la entidad.

En caso de pago de efectivo, se puede incorporar servicios como Servipag o Sencillito. El pago a través de vale vista solo estará disponible para aquellos que no cuenten con cuenta bancaria ni con cuentas en cajas de compensación o en cooperativas.

8. ¿Se puede usar una cuenta de un tercero o cuentas bipersonales?

Las administradoras no están autorizadas a depositar en cuentas bipersonales, ni en cuentas digitales con proceso de apertura no presenciales.

9. ¿Cuál es el plazo para recibir el pago?

La ley establece que el primer pago debe entregarse en un plazo máximo de 10 días hábiles contado desde la fecha de la presentación de la solicitud de retiro a la administradora. El segundo pago, en tanto, debe ser pagada en el plazo máximo de 30 días hábiles contado desde la fecha de pago del primer pago.

10. Si retiro 35 UF o menos, ¿en cuántos pagos me pagarán mis fondos?

En estos casos, el pago se hará sobre el total del saldo disponible, en un pago y dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de la presentación de la solicitud de retiro.

11. ¿El trámite tiene algún costo para el afiliado?

El proceso de retiro es gratuito para el afiliado. No tiene ningún costo. Además, los afiliados que opten por recibir su 10% en la Cuenta 2 no pagarán comisión por la administración de este monto.

12. ¿Se necesita la clave de AFP para realizar el proceso de retiro?

No. El proceso online de solicitud de retiro no requiere clave para realizarlo. La clave solo será necesaria para verificar la identidad de los extranjeros que aún no tienen RUT definitivo.

13. ¿A qué cuentas pueden transferirse los fondos?

El pago se hará vía transferencia a una Cuenta de Ahorro Voluntario (Cuenta 2), a una cuenta bancaria, de Caja de Compensación o de Cooperativa de Ahorro y Crédito, para lo que el afiliado deberá informar el número y tipo de cuenta además del nombre de la entidad que la administra. El afiliado también podrá́ optar por el pago mediante un vale vista nominativo para ser cobrado en una entidad financiera o el pago presencial a ser retirado en Sencillito o Servipag. Los afiliados que no tengan abierta una Cuenta 2, pueden recibir los fondos igualmente en ella, ya que se abrirá automáticamente con el depósito del retiro. El monto del retiro no estará afecto cobro de comisiones por administración.

14. ¿Hay que pagar impuestos, comisiones o descuentos por retirar fondos?

El dinero retirado de la AFP no paga ningún tipo de impuestos o comisiones por parte de las administradoras. El monto no será objeto de retención o descuento salvo en el caso de adeudar pensión de alimentos o compensación económica de divorcio, en ese caso el monto adeudado será retenido y la AFP lo traspasará al demandante.

15. ¿Qué necesito tener para hacer la solicitud de retiro de fondos?

Para realizar la solicitud, se requiere solo el RUT, el número de serie del documento de identidad y conocer la AFP en que está afiliado. Los trabajadores extranjeros que no tengan su RUT definitivo podrán solicitar el retiro con el NIC (Número Identificatorio para Cotización) junto a su clave de AFP.

16. ¿Cómo se fiscalizará este proceso?

La Superintendencia de Pensiones es el regulador de este proceso.

17. ¿Se puede solicitar el a otro agente distinto a la AFP?

No. El retiro de fondos solo se puede retirar a través de la AFP de cada afiliado. No se requieren intermediarios. Por eso, no entregues tus datos a ninguna persona que te contacte ofreciendo asesoría o mediación. Evita fraudes.

18. ¿Los valores que me informa la AFP son los definitivos?

Los montos por retirar son referenciales y expresados en cuotas y pesos, a la fecha de la comunicación que realice la administradora al afiliado. Estos valores pueden sufrir variaciones de acuerdo con las fluctuaciones que experimente el valor de las cuotas de los Fondos de Pensiones producto del valor de sus inversiones.

Además, previo a confirmar la solicitud de retiro de fondos, el afiliado debe confirmar su conocimiento respecto de que el monto del retiro tendrá un impacto negativo en el monto de su pensión futura.

Al momento de determinar el monto en pesos del retiro, las administradoras considerarán el valor cuota del día hábil ante precedente a la del pago.

19. ¿Cómo me informa la AFP de los avances de mi solicitud?

Cada administradora comunicará de manera oficial a través de correo electrónico y celular del afiliado.

20. ¿Puedo retirar menos del 10% que aprobó la ley?

La ley establece que, al llenar el formulario de solicitud, el afiliado debe informar si desea retirar el monto máximo permitido (100%). Si la persona selecciona la opción NO, se deberá permitir el ingreso del porcentaje de retiro deseado en un rango de 1% a 99%.
Es necesario recordar, que en caso de que el afiliado opte por un porcentaje menor al 100%, éste no podrá efectuar en el futuro un nuevo retiro por el porcentaje remanente.

21. ¿Qué pasa en el caso de que un afiliado retire su 10% y tenga deuda de pensión alimenticia?

Los afiliados que retiren el 10% de su ahorro previsional y tengan deuda de pensión alimenticia deberán informarlo en la solicitud de retiro. Las Administradoras que reciban la liquidación de deuda por pensión alimenticia y su respectiva sentencia, retendrán automaticamente el monto adeudado y se traspasará a la parte demandante. De existir diferencias, deberá pagarlas directamente el afiliado y si el afiliado no solicita el retiro de sus fondos la parte demandante no recibirá el pago de la deuda.

La parte demandante puede revisar en la página web del Poder Judicial, www.pjud.cl (sección Consulta Unificada de Causas y luego, Causas de Familia) con el número de la causa, el monto total adeudado.

Por ejemplo, si un afiliado solicita $1.000.000 de sus ahorros previsionales y tiene una deuda de $100.000 por pensión alimenticia, el afiliado recibirá $900.000 y su demandante los $100.000 adeudados.

22. ¿Cómo se están preparando las administradoras para cumplir con el pago del 10%?

La Superintendencia de Pensiones establece que todas las administradoras deben capacitar al personal encargado de la atención a afiliados en el paso a paso del proceso de retiro de fondos, procurar la estabilidad de los servicios web para evitar saturación, implementar metodologías para la administración eficiente de filas de espera, optimizar la atención en sucursales, mantener el horario de atención habitual incluso en las comunas en cuarentena.

23. ¿Funcionará la atención por call center?

Sí. Las administradoras incluso pueden reforzar con nueva fuerza laboral y con servicios externos, de manera de atender a afiliados y beneficiarios.

24.¿Se puede hacer la solicitud a través de call center?

Sí. En estos casos el formulario es el mismo al dispuesto en las plataformas digitales y las conversaciones deben ser grabadas.

25. ¿Si soy afiliado de nacionalidad extranjera, ¿qué necesito para pedir mi retiro de fondos?

En caso de hacerlo de manera online, los trabajadores extranjeros deben ingresar su Rut y número de serie de su cédula de identidad. En los casos que no tengan su RUT definitivo podrán solicitar el retiro con el NIC (Número Identificatorio para Cotización) junto a su clave de AFP.

Para aquellos que lo pedirán de manera presencial y no tienen cédula de identidad, deben hacerlo con pasaporte o documento de identidad de su país de origen. En este caso, el trabajador extranjero debe presentar el mismo documento que registró en la AFP al momento de definirse el NIC para el pago de cotizaciones.

26. ¿Se puede pedir el retiro a través de un mandato notarial?

Sólo en aquellos casos que se pidan de manera presencial. El mandato debe estar autorizados ante Notario o Registro Civil. También se autorizan mandatos con firma electrónica avanzada o simple, de acuerdo con la ley N° 19.799, con los debidos resguardos para evitar la ocurrencia de fraudes.

27. ¿Qué pasa si tengo mi ahorro en distintos multifondos?

El retiro se efectuará de manera proporcional respecto del saldo mantenido en cada fondo a la fecha de ingreso de la solicitud.

28. ¿Cómo se garantiza el valor cuota del retiro?

Cuando la administradora valida la solicitud, se deja retenido el número de cuotas necesarias para el pago del retiro solicitado por el afiliado.

29. ¿Qué pasa si una persona fallece mientras espera el pago de sus fondos?

Si la fecha de pago está pendiente, la administradora deberá suspenderlo.

30. ¿Qué sucede si un afiliado que pida el retiro tiene pendiente una compensación por divorcio?

En caso de que la administradora sea notificada de la sentencia judicial que ordene el pago de compensación económica deberá descontar dicho valor del monto total de retiro. Si la notificación llega después del primer pago, se descontará del saldo pendiente.

31. ¿Los beneficiarios de pensión de sobrevivencia acceden a este retiro?

Los menores de 18 años que sean beneficiarios de pensión de sobrevivencia sí pueden acceder a este retiro. Los hijos de un causante mayor de 18 años y menores de 24 años que no mantengan vigente la calidad de estudiante no podrán efectuar el retiro.

32. ¿Los menores de 18 años que tengan cuenta de afiliado voluntario o cuenta obligatoria pueden hacer el retiro?

Sí, a través de quien tenga la patria potestad, que corresponde a ambos padres.

33. ¿Cuáles son las medidas de seguridad para evitar fraude en el retiro de fondos?

El retiro de fondos será depositado a una cuenta cuyo RUT deberá ser el mismo del afiliado que solicita el retiro. Esto se suma, además, a que no se permite el depósito de fondos a cuentas bipersonales (con más de un titular) ni en cuentas digitales con procesos de apertura no presenciales. De lo contrario, la solicitud será rechazada.

FUENTE: ASOCIACIÓN AFP CHILE

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