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Lunes, Noviembre 25, 2024
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Derecho al olvido en materia financiera

Esta semana continúa su tramitación en la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados el proyecto de ley iniciado en moción parlamentaria que propone consagrar el “derecho al olvido” en materia financiera, el cual en su estado actual -luego de indicaciones del Ejecutivo- establece en resumidas cuentas que “todo responsable de datos deberá eliminar los datos personales relativos a información financiera de deudas impagas que se hayan hecho exigibles o extinguido, lo primero que ocurra, hace más de cinco años, sin necesidad de mediar solicitud, orden judicial ni instrucción de la autoridad”. En el caso de obligaciones pagaderas en cuotas el plazo se considera respecto de cada una de ellas.

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Este es un tema recurrente en nuestra historia legislativa reciente y que tiene por objeto evitar la estigmatización financiera por una situación que puede haber sido puntual y antigua, lo que genera un círculo vicioso al estar dicha persona imposibilitada de obtener créditos en el mercado financiero formal o hacerlo, pero a tasas mayores. Uno de los grandes hitos de enfoque legislativo que buscó terminar con este estigma fue la Ley 20.575 denominada “Borronazo Dicom” y que lamentablemente terminó teniendo el efecto contrario al buscado, al apuntar más al termómetro que a los problemas de fondo que generan las deudas financieras. Hoy dicha iniciativa se busca reflotar con el proyecto de ley comúnmente denominado “Chao Dicom”.

Tomando en consideración la necesidad de equilibrar principios esenciales como la privacidad de las personas, el consumo responsable y la estabilidad del sistema financiero, proyectos de ley como el de “derecho al olvido”  son una importante señal, pero nunca serán suficientes si no se avanza de manera relevante en educación financiera y se realizan reformas estructurales en la materia y que llevan largos años siendo discutidos en el Congreso, como es el caso de los proyectos de ley de Protección de Datos Personales y del Registro de Deuda Consolidada.

Junto con lo anterior, es necesario repensar la Ley 19.496 sobre Protección a los Derechos de los Consumidores, que considera diversas materias relativas a la contratación de servicios y productos financieros, como es el caso de la obligación de las instituciones financieras de informar las razones del rechazo a la contratación del servicio, ya que esta ley ha devenido con el tiempo en cuerpo normativo inorgánico, complejo y lleno de errores.

Por: Daniel Montalva, Decano Facultad de Derecho  Universidad de Las Américas

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